El Decreto 93/2013 que regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, pone de relieve que las actuaciones formativas deberán estar basadas principalmente en el análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente. Es por ello que otorga una especial relevancia a las modalidades de autoformación.
La Orden de 6 de septiembre de 2002, establece el marco de actuación de los centros del profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales.
Las Instrucciones de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para el desarrollo, seguimiento y valoración de grupos de trabajo proceden a ajustar y actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el seguimiento y la valoración de los mismos e instan a los centros del profesorado a que determinen los recursos necesarios para su desarrollo y funcionamiento.
En virtud de ello, el Centro del Profesorado de Sevilla COMUNICA:
1.- Constitución y presentación del proyecto de grupo de trabajo
1.1. El profesorado que desee constituir un grupo de trabajo deberá en primer lugar elaborar una propuesta global de trabajo de la que deberá informar al Consejo Escolar de Centro.
1.2. La persona responsable de la coordinación del grupo deberá presentar para su correspondiente valoración dicho proyecto global de trabajo antes del 15 de octubre a través del programa Séneca, en el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca su centro docente. A tal efecto, el CEP de Sevilla facilita vídeos tutoriales a los que se puede acceder desde el siguiente enlace.
1.3. Aquellos grupos que sean valorados positivamente constituirán una comunidad virtual en la plataforma Colabora para la concreción y seguimiento del proyecto. Al objeto de facilitar el apoyo y asesoramiento en el desarrollo del proyecto del grupo, y el conocimiento y uso de esta plataforma se realizarán sesiones formativas.
1.4. Antes del 22 de noviembre la concreción del proyecto del grupo de trabajo deberá estar inscrita en la plataforma Colabora.
2.- Requisitos:
2.1. Podrán solicitar la inscripción en el registro de grupos de trabajo del Centro del Profesorado de Sevilla aquellos grupos formados por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras, en situación de activo y cuyo coordinador o coordinadora tenga destino en un centro del ámbito de actuación del Centro del Profesorado de Sevilla.
2.2. Los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso individual y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro, en el aula, o en ambos, que pretendan mejorar la situación de partida e introduzcan aspectos innovadores en las prácticas habituales.
2.3. El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción y elaboración de documentos esenciales de inexcusable realización por el profesorado en el desarrollo de sus tareas.
2.4. A tales efectos, estos proyectos especificarán de forma clara y precisa la situación de partida que justifica la constitución del grupo, los logros que se pretenden alcanzar, los indicadores con los que van a ser evaluados, la metodología de trabajo, así como una descripción secuenciada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo. Dichas cuestiones serán acordadas entre la coordinación y la asesoría responsable.
3.- Coordinación y participación
3.1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con la asesoría responsable.
3.2. Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar el compromiso individual asumido para la consecución del objetivo colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar.
3.3. Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
La Orden de 6 de septiembre de 2002, establece el marco de actuación de los centros del profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales.
Las Instrucciones de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para el desarrollo, seguimiento y valoración de grupos de trabajo proceden a ajustar y actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el seguimiento y la valoración de los mismos e instan a los centros del profesorado a que determinen los recursos necesarios para su desarrollo y funcionamiento.
En virtud de ello, el Centro del Profesorado de Sevilla COMUNICA:
1.- Constitución y presentación del proyecto de grupo de trabajo
1.1. El profesorado que desee constituir un grupo de trabajo deberá en primer lugar elaborar una propuesta global de trabajo de la que deberá informar al Consejo Escolar de Centro.
1.2. La persona responsable de la coordinación del grupo deberá presentar para su correspondiente valoración dicho proyecto global de trabajo antes del 15 de octubre a través del programa Séneca, en el Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca su centro docente. A tal efecto, el CEP de Sevilla facilita vídeos tutoriales a los que se puede acceder desde el siguiente enlace.
1.3. Aquellos grupos que sean valorados positivamente constituirán una comunidad virtual en la plataforma Colabora para la concreción y seguimiento del proyecto. Al objeto de facilitar el apoyo y asesoramiento en el desarrollo del proyecto del grupo, y el conocimiento y uso de esta plataforma se realizarán sesiones formativas.
1.4. Antes del 22 de noviembre la concreción del proyecto del grupo de trabajo deberá estar inscrita en la plataforma Colabora.
2.- Requisitos:
2.1. Podrán solicitar la inscripción en el registro de grupos de trabajo del Centro del Profesorado de Sevilla aquellos grupos formados por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras, en situación de activo y cuyo coordinador o coordinadora tenga destino en un centro del ámbito de actuación del Centro del Profesorado de Sevilla.
2.2. Los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso individual y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro, en el aula, o en ambos, que pretendan mejorar la situación de partida e introduzcan aspectos innovadores en las prácticas habituales.
2.3. El trabajo del grupo no podrá centrarse en la concreción y elaboración de documentos esenciales de inexcusable realización por el profesorado en el desarrollo de sus tareas.
2.4. A tales efectos, estos proyectos especificarán de forma clara y precisa la situación de partida que justifica la constitución del grupo, los logros que se pretenden alcanzar, los indicadores con los que van a ser evaluados, la metodología de trabajo, así como una descripción secuenciada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo. Dichas cuestiones serán acordadas entre la coordinación y la asesoría responsable.
3.- Coordinación y participación
3.1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con la asesoría responsable.
3.2. Cada uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que ejerzan la coordinación, deberá especificar el compromiso individual asumido para la consecución del objetivo colectivo e indicar de forma detallada las tareas que para ello se propone realizar.
3.3. Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
4.- Valoración y seguimiento.
4.1. Los grupos de trabajo que deseen recibir la valoración cualitativa, a que hace referencia el artículo sexto de la Orden de 6 de septiembre de 2002, deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo. La aceptación por parte del Centro del Profesorado dependerá, de que contemplen necesariamente en su proyecto de trabajo la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles; la revisión bibliográfica realizada sobre el tema de estudio, con la aportación de cometarios críticos; la incidencia en el trabajo realizado en la práctica educativa del aula o centro, avalada por el Consejo Escolar del centro.
4.2. El Centro del Profesorado de Sevilla realizará el seguimiento y evaluación de los correspondientes grupos de trabajo a través de la asesoría responsable y en colaboración con la coordinación del proyecto, con la que mantendrá al menos dos reuniones en el curso. Los miembros del grupo deberán tener al menos una reunión con la persona responsable de su seguimiento.
4.3. Durante el mes de junio se evaluará el grado de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos, así como del compromiso de los participantes con el proyecto. Esta evaluación se recogerá en una memoria final y servirá como referencia para la emisión, en su caso, del correspondiente certificado de participación o coordinación.
4.4. El Centro del Profesorado de Sevilla podrá reconducir o suspender en cualquier momento aquellos grupos de trabajo cuyo desarrollo no sea considerado satisfactorio, previo informe dirigido al responsable de la coordinación. Asimismo, podrá considerar la suspensión de un grupo de trabajo, si se produjera una reducción significativa del número de sus componentes, una manifiesta inactividad en la comunidad de Colabora o cualquier otra modificación que haga inviable la consecución de los objetivos y el desarrollo de las tareas previstas. Asimismo se podrá excluir a algún participante cuyo grado de implicación no se considere adecuado.
5.- Actuaciones de apoyo a los grupos de trabajo
5.1. El Centro del Profesorado de Sevilla, con objeto de apoyar y asesorar a los grupos de trabajo que lo soliciten, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
• Información, asesoramiento, apoyo y formación específica.
• Préstamo de recursos bibliográficos, informáticos y de otros recursos materiales.
• Organización de encuentros para el intercambio de experiencias.
• Difusión y publicación de materiales y experiencias de acuerdo con los criterios que el Centro del Profesorado establezca y que dará a conocer a los responsables de la coordinación.
5.2. Para facilitar el funcionamiento del grupo de trabajo podrá serle concedida una ayuda económica exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados, que será abonada de acuerdo a la legislación vigente.
6.- Trabajo en red
6. 1. Con carácter general, todos los grupos de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma Colabora que servirá asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. A tales efectos y con carácter obligatorio, los participantes en el mismo deberán, al menos, realizar las siguientes actuaciones:
• Un informe trimestral del responsable de la coordinación del proyecto en el Diario, en el que se recogerá un resumen de la marcha del proyecto, y las posibles actas de las reuniones mantenidas.
• Cada componente del grupo de trabajo realizará, al menos, dos entradas en el Diario valorando con detalle su participación en el proyecto y el desarrollo de las tareas asignadas, así como los objetivos alcanzados y que espera alcanzar.
• Inclusión, en el apartado de Recursos, de cuantos documentos produzca el grupo durante el desarrollo del proyecto por parte de la coordinación.
6.2. Además, los grupos de trabajo que hayan solicitado valoración cualitativa deberán producir materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes, con licencia libre exportables a otros contextos y accesibles, revisar bibliografía sobre el tema de estudio, realizar cometarios críticos en Colabora y aportar un informe del Consejo Escolar sobre la incidencia en la práctica educativa del trabajo realizado.
6.3. La asesoría responsable del seguimiento del grupo facilitará asesoramiento sobre el funcionamiento de la plataforma a la coordinación y al profesorado participante, materiales ya elaborados por otros grupos de tema similar y calidad relevante, así como espacios públicos de colaboración en dicha plataforma.
7.- Reconocimiento y certificación
7.1. Cuando el seguimiento del trabajo del grupo concluya en una evaluación final positiva, la participación o coordinación de aquellos grupos de trabajo que no soliciten valoración cualitativa será certificada por el Centro del Profesorado de Sevilla con un máximo de 20 horas de formación para la participación y 30 horas para la coordinación.
7.2. Si se hubiera solicitado la valoración cualitativa, se podrán certificar hasta 30 horas de formación, en el caso de los participantes, y 40 horas para la coordinación.
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